ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANDALUZA DE OFTALMOLOGÍA
Aprobados en Asamblea General Extraordinaria el 19 de marzo de 2022
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Título Primero PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO 1.-DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1 DENOMINACIÓN.
Con el nombre de SOCIEDAD ANDALUZA DE OFTALMOLOGÍA (S.A.O.), se constituye esta Sociedad en el año 1968, de acuerdo con Ley General de Asociaciones 191/1964 de 24 de diciembre, la cual será inscrita en el Libro de Asociaciones del Gobierno Civil de Sevilla.
Artículo 2 PERSONALIDAD.
Esta Sociedad tiene personalidad jurídica de acuerdo con el Derecho, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, las cuales podrá ejercitar mediante los órganos correspondientes, tal como se establece en estos Estatutos, para el ejercicio de su voluntad y representación legal. La misma es de carácter privado y no lucrativo, no pudiendo – en ningún caso – emitir acciones u obligaciones, distribuir beneficios o concretar operaciones de crédito.
Artículo 3 DOMICILIO.
La Sociedad tiene su sede en el Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla, sito en Avda. de la Borbolla nº 47, 41013 Sevilla, aunque su sede podrá cambiar en función de las posibilidades y necesidades de cada momento. El cambio de la sede podrá ser propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea Ordinaria, si concurren circunstancias que lo aconsejen u obliguen.
Artículo 4 DURACIÓN
La duración de la Sociedad tiene carácter indefinido.
Artículo 5 FINES
La Sociedad tiene como FINES:
5.1. Agrupar a los Profesionales que dediquen su actividad al estudio, investigación, docencia o práctica de esta rama de la Ciencia Médica, manteniendo un nexo científico entre sus socios.
- 2. Ayudar a difundir y ampliar el conocimiento sobre la Investigación Clínica en Oftalmología. Organizar y patrocinar Reuniones, Cursos, Sesiones Clínicas, Seminarios, Mesas redondas y Congresos.
5.3. Defensa de los intereses profesionales y deontológicos de sus Socios.
5.4. Promover y apoyar proyectos de investigación, ensayos clínicos, publicaciones de artículos científicos e iniciativas para la mejora asistencial oftalmológica en Andalucía.
Artículo 6 ÁMBITO.
El ámbito territorial de actividad de esta Sociedad abarca la Comunidad Autónoma Andaluza, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Titulo Segundo LOS SOCIOS
CAPÍTULO 2.-SOBRE OBLIGACIONES, DERECHOS Y PARTICIPACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 7 DESCRIPCION
La Sociedad estará compuesta por SOCIOS, tanto de nacionalidad española como de cualquier otro País. Habrá tres categorías de Socios: Socios Ordinarios, Socios Honoríficos y Socios Colaboradores.
Artículo 8 SOCIOS ORDINARIOS
Podrán ser Socios Ordinarios todos aquellos médicos oftalmólogos o relacionados con la oftalmología.
8.1 Los Socios Ordinarios tienen como derechos:
8.1.1. Participar en las actividades de la Sociedad y proponer iniciativas a la junta directiva.
8.1.2. Tener voz y voto en la Reuniones que celebre la Asamblea General.
8.1. 3. Ser elegible para formar parte de la Junta Directiva.
8.1.4. Ser informado de las actividades más relevantes de la Sociedad y de los acuerdos de los órganos directivos.
8.2 Los Socios Ordinarios tendrán los deberes:
8.2.1. Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
8.2. 2. Cumplir las obligaciones que corresponden a los cargos que desempeñan.
8.2.3. Contribuir al sostenimiento de la Sociedad mediante el pago de las cuotas que se fijen por la ASAMBLEA GENERAL.
8.3 Aquellos candidatos que reúnan los requisitos exigidos y deseen incorporarse como Socios Ordinarios deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al presidente de la Junta Directiva. Este someterá dicha solicitud a la aprobación o rechazo por parte del resto de los Socios de la Junta Directiva. En caso de aprobación, el candidato será admitido con carácter provisional, hasta que la Asamblea de Socios Ordinarios ratifique y haga definitivo su nombramiento. Durante este periodo de tiempo tendrá los mismos derechos y deberes que cualquier otro Socio Ordinario.
En el caso extraordinario de que se denegase dicha solicitud, el candidato podrá solicitar de nuevo su ingreso en la Sociedad, una vez transcurrido un año, en el transcurso de cualquier Asamblea de Socios Ordinarios, a través del escrito presentado por cualquiera de los Socios Ordinarios presentes.
8.3.1 Socios Ordinarios podrán darse de baja voluntariamente, sin perjuicio de que queden sujetos al cumplimiento de las obligaciones que tuvieran pendientes.
8.3.2 También causarán baja si no satisfacen las cuotas correspondientes. Si sucediese tal circunstancia, podrán volver a formar parte de la Sociedad, tras solicitarlo nuevamente a la Junta Directiva y abonando las cuotas atrasadas, a las que se añadirá un 15% de recargo al total de la cantidad.
Artículo 9 SOCIOS HONORIFICOS
Podrán ser Socios Honoríficos los admitidos en virtud de:
A.- Su reconocido prestigio en el campo de la Oftalmología o áreas relacionadas con la misma.
B.- Haber contribuido a la formación clínica o académica de los Socios Ordinarios y cuyas cualidades humanas sean consideradas merecedoras de la distinción.
C.- Haber colaborado eficazmente en las actividades y el funcionamiento de la Sociedad o bien en el incremento de sus bienes patrimoniales
Para su admisión, deberán ser propuestos por alguno de los Socios Ordinarios mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva y en el que se justifiquen los méritos del candidato.
9.1 El Presidente someterá la propuesta a la aprobación o rechazo de la Asamblea General.
Cada Socio Ordinario podrá proponer un máximo de un candidato cada cuatro años.
El número de los Socios Honoríficos no podrá superar al de Socios Ordinarios.
En caso de disminución del número de Socios Ordinarios no se reducirá el número de los Honoríficos, pero tampoco se podrá aumentar.
En caso de que el número de candidatos propuestos en una Asamblea sea superior al número de posibles admitidos, sólo se admitirán los que más apoyo obtengan.
9.2 Los Socios Honoríficos tendrán como derechos:
9.2.1. No pagar cuotas.
9.2.2. Asistir a cuantas reuniones científicas organice la Sociedad.
9.3 Los miembros Honoríficos que no hayan sido previamente Socios Ordinarios no tendrán derecho a:
9.3.1. Voto en las decisiones de la Asamblea General de la Sociedad.
9.3.2. Ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva.
Artículo 10 SOCIOS COLABORADORES
Podrán ser Socios Colaboradores aquellas personas Físicas o Jurídicas que colaboran con la Sociedad en el desarrollo de sus actividades.
10.1 Los Socios Colaboradores tendrán como derechos:
10.1.1. Asistir a cuantas Reuniones Científicas organice la Sociedad.
10.1.2. Asistir a las Asambleas de la Sociedad.
10.1.3. Tener voz en la Asambleas de la Sociedad.
10.2 Los Socios Colaboradores no tendrán derecho a:
10.2.1. Voto en las decisiones de la Asamblea General.
10.2.2. Ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva de la Sociedad.
Artículo 11 EXPULSIÓN
Cualquier Socio, tanto Ordinario como Honorífico o Colaborador, podrá ser expulsado de la Sociedad si su conducta profesional o personal fuese considerada como reprobable o negativa para la actividad o imagen de la Sociedad.
Para tomar esta decisión, se deberá contar con el apoyo de dos tercios de los Socios Ordinarios, obtenida bien en Asamblea o bien recabando por escrito su opinión.
Título Tercero ORGANOS DIRECTIVOS
CAPÍTULO 3.-SOBRE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE RIGEN LA SOCIEDAD
Artículo 12 ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos. La dirección y administración de la Sociedad serán ejercidas por la Asamblea General constituida en Ordinaria y Extraordinaria y la Junta Directiva.
Artículo 13 ÓRGANO SUPREMO
La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad y está constituida por todos los Socios. Se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite un tercio de los Socios Ordinarios.
Artículo 14 SESIÓN ORDINARIA
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria para:
14.1. Aprobar el estado de cuentas y el presupuesto de ingresos y cuentas.
- 2. Aprobar el Plan general de actuaciones.
14.3. Valorar la gestión de la Junta Directiva.
Artículo 15. SESIÓN EXTRAORDINARIA
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria para:
15.1. Modificar los Estatutos.
15.2. Aprobar presupuestos extraordinarios.
15.3. Disolver la Sociedad.
Artículo 16 CONVOCATORIAS
La Asamblea General, tendrá carácter anual y su convocatoria se realizará con indicación de la fecha y hora de la convocatoria, con una antelación mínima de 30 días. Si en la Reunión en primera convocatoria no hay mayoría de Socios Ordinarios, se podrá celebrar reunión en segunda convocatoria 30 minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes.
16.1 Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate en las votaciones, el Voto del presidente, o en su ausencia el del Vicepresidente, tendrá carácter de calidad. Las votaciones tendrán carácter secreto si así lo solicitara alguno de sus miembros, siendo suficiente con que lo solicitara uno sólo.
Artículo 17 JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero un Secretario General y los Vocales. En caso de no haber número suficiente de Socios dispuestos a formar parte de la Junta Directiva, esta podrá estar formada por un mínimo de tres Socios, que realizarán todas las funciones. Ninguno de sus componentes recibirá compensación económica por su cargo.
17.1 La primera Junta Directiva saldrá nombrada de la Asamblea tras la aprobación de los Estatutos. Posteriormente, para ser Socio candidato a dicha Junta será necesario tener una antigüedad mínima de dos años.
17.2 La elección de la Junta Directiva será efectuada en la Asamblea General:
El sistema de elección podrá realizarse por candidaturas abiertas. Cuando existan más de dos candidaturas o más de dos candidatos a un determinado cargo de la Junta, la elección se realizará efectuando tantas vueltas de votaciones como sea preciso hasta que una de ellas consiga la mayoría.
17.3 La Junta Directiva tendrá un periodo de mandato de cuatro años, tras el cual pondrá sus cargos a disposición de los Socios.
17.4 Sus miembros podrán ser renovados en el mismo cargo un máximo de otro mandato de cuatro años cada uno, si no existen otras candidaturas. En estos casos se procedería a realizar las votaciones oportunas de acuerdo con el punto anterior. En el caso excepcional que ningún Socio Ordinario quisiera formar parte de una nueva Junta Directiva, los cargos anteriores podrán continuar en la misma si así lo desean.
17.5. Cualquier miembro saliente de la Junta Directiva podrá volver a ser nombrado para formar parte de dicha Junta siempre que hayan transcurridos cuatro años desde su salida.
Artículo 18 FUNCIONES JUNTA DIRECTIVA
Las funciones de la Junta Directiva son:
18.1. Programar y dirigir las actividades de la Sociedad.
18.2. Realizar las funciones de gestión económica y administrativa.
18.3. Someter el estado de cuentas y los presupuestos a la Asamblea General para su aprobación. La fecha de cierre del ejercicio asociativo será a 31 de diciembre, coincidiendo dicho ejercicio con el que va desde el 1 de enero del año n al 31 de diciembre del año n.
18.4. Podrá promover la creación de GRUPOS DE TRABAJO por subespecialidad o subespecialidades afines.
Artículo 19 GRUPOS DE TRABAJO
La creación de los Grupos de Trabajo se hará en Asamblea General o en Reunión de Junta Directiva a propuesta de los interesados.
19.1. Serán condiciones para formar un Grupo de Trabajo:
19.1.1. Contar con un número mínimo de Socios dispuestos a integrarse en el mismo, que se fija en 10 miembros de la Sociedad.
19.1.2. Definir la subespecialidad o subespecialidades a que se va a dedicar dentro de la Oftalmología.
19.1.3. La solicitud de creación de un grupo de trabajo será realizada por al menos un miembro del grupo en informe pormenorizado dirigido al presidente de la SAO que incluya objetivos del grupo y composición del mismo.
19.1.4. Los órganos directivos del Grupo de Trabajo serán su Comisión Permanente, incluido el Coordinador del Grupo y su Secretario. Los cargos tendrán una duración cuatrienal.
La Junta Directiva nombrará un Coordinador entre los miembros del grupo de trabajo que, preferiblemente, coincidirá con el Vocal representante de dicha subespecialidad en la Junta Directiva y cuyo principal objetivo será informar al Grupo de Trabajo de las decisiones de la Junta Directiva, y a la Junta Directiva de las decisiones del Grupo.
19.1.5. Los Grupos de Trabajo forman parte de la Sociedad Andaluza de Oftalmología al ser aprobados por la Asamblea General de la Sociedad y han de realizar una labor de interés para los Asociados.
La Junta Directiva contará con los Grupos de Trabajo en la programación de Actividades Científicas, y estos deben someter a la aprobación de la Junta Directiva cualquier actividad científica que deseen realizar.
19.1.6. Los resultados y conclusiones de los Grupos de Trabajo se publicarán preferentemente y de acuerdo con la Junta Directiva a través de los órganos de expresión de la Sociedad.
19.1.7. La disolución del Grupo de Trabajo se realizará una vez finalizado el/los proyectos que se habían planteado o por decisión de la Junta Directiva previo informe del grupo.
19.1.8. Los miembros de los Grupos de Trabajo podrán solicitar documento acreditativo de su pertenencia a los mismos para lo cual la SAO emitirá el certificado oportuno tras recabar informe al coordinador.
Artículo 20 SESIONES JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuando lo determine el presidente, por iniciativa propia o por petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por acuerdo de votos de sus asistentes. De las sesiones levantará Acta el Secretario.
Artículo 21 COMPENTENCIAS PRESIDENTE
El Presidente tendrá las siguientes competencias:
21.1. Asumir la Presidencia de la Sociedad y su representación legal, así como presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y ejecutar los acuerdos que se adopten.
21.2. Convocar las Sesiones y Asamblea, dirigir los debates y decidir con su voto de calidad en caso de empate.
20.3. Dirigir e impulsar las actividades sociales y científicas, que podrán celebrarse en cualquier localización geográfica.
Artículo 22 FUNCIONES VICEPRESIDENTE
El vicepresidente tendrá la función de colaborar con el presidente y de sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 23 FUNCIONES TESORERO
El tesorero llevará la contabilidad e intervendrá en todas las operaciones económicas. Recaudará y responderá de los fondos y ejecutará las órdenes de pago expedidas por el Presidente.
Artículo 24 FUNCIONES SECRETARIO
El secretario recogerá en acta los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva, el registro de Socios y supervisará los trabajos administrativos.
Artículo 25 FUNCIONES VOCALES
Los Vocales tendrán carácter asesor y consultivos, y realizarán funciones encomendadas por la Junta Directiva. Se nombrarán un mínimo de cuatro, serán nombrados por subespecialidad y tantos como subespecialidades se estimen oportunas.
Artículo 26 SUSTITUCIÓN DE CARGOS
En caso de vacante por dimisión, fallecimiento o cualquier otro motivo de alguno de los miembros de la Junta Directiva, el resto de sus componentes asumirá sus funciones hasta que la Asamblea nombre otro(s) miembro(s), de tal forma que el vicepresidente asumirá las funciones del presidente y uno de los vocales las de tesorero y/o secretario.
Título cuarto EL REGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
Artículo 27 RECURSOS
Para realizar las actividades de la Sociedad se dispondrá de los siguientes recursos económicos:
27.1. Las cuotas de los Socios que se acuerden en Asamblea General.
27.2. Los ingresos por las actividades lícitas que realice la Sociedad dentro de sus fines.
27.3. Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.
27.4. Los beneficios obtenidos por la celebración de congresos, Simposios, Jornadas, Cursos, etc.
27.5. El rendimiento de sus recursos.
Artículo 28 OBLIGACIONES
La Sociedad Andaluza de Oftalmología, se comprometa a cumplir todas las disposiciones señaladas en las Leyes en vigor o preceptos que las regulan y desarrollan, así como las que en el futuro puedan implantarse.
Título quinto MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 29 MODIFICACIÓN
Estos Estatutos podrán ser ampliados o modificados en Sesión Extraordinaria de la Asamblea para lo cual deberá contarse con el apoyo de dos tercios de los Socios presentes.
Artículo 30 DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
La Sociedad podrá quedar disuelta por alguna de las siguientes circunstancias:
30.1. Por la decisión de los dos tercios de los Socios obtenida bien en Asamblea o bien recabando por escrito la opinión de estos.
30.2. Cuando no haya al menos tres Socios Ordinarios que quieran constituir la Junta Directiva.
30.3. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora para hacer balance y pagar las deudas pendientes.
30.4. Los posibles remanentes no pasarán a ninguno de los Socios, sino que serán donados a la Sociedad que represente los intereses de todos los miembros de la Oftalmología Española.
Los presentes Estatutos han quedado de acuerdo con decisiones tomadas en Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Andaluza de Oftalmología el día 19 de marzo del 2022
Firmado:
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO