VI.CRITERIOS Y REQUISITOS GENERALES PARA EVENTOS
(Información ampliada en: https://www.fenin.es/buenas-practicas/documentacion) “Las Empresas no podrán otorgar directamente Ayudas a la formación para cubrir la asistencia de Profesionales de la Salud a Eventos educativos organizados por terceros con la excepción de los Eventos organizados por terceros para la formación en técnicas y procedimientos clínicos y los Profesionales de la Salud que vayan a participar, como parte de un acuerdo de consultoría, como Ponentes en un simposio organizado por la Empresa dentro del marco de una Conferencia educativa organizada por un tercero.” “Las Empresas pueden hacerse cargo de gastos moderados de hospitalidad a los Profesionales de la Salud en el contexto de la celebración de Eventos (incluidos desplazamientos previos, posteriores y durante el transcurso del Evento). La hospitalidad deberá estar subordinada en tiempo y ámbito al fin principal del Evento y deberá evitar situaciones que puedan suponer una imagen inadecuada para el sector. Consecuentemente, las Empresas deberán determinar que es “razonable” en cada situación concreta, aceptándose variaciones según la localidad de celebración del Evento y, en cualquier caso, deberá cumplir con la normativa aplicable. El término “hospitalidad” incluye tanto comidas como alojamiento y en cualquier caso excluye las actividades de ocio y entretenimiento.” “El alojamiento y otras formas de hospitalidad asociadas no podrán exceder de la duración oficial del Evento. A este respecto se deberá prever el regreso de los participantes en el siguiente transporte disponible que se pueda encontrar. Las Empresas solo podrán hacerse cargo de los viajes efectivamente realizados y coincidiendo con las fechas de inicio y finalización del Evento, excepto imposibilidad y nunca superando el día anterior o posterior al Evento, siempre y cuando esté justificado. El Profesional de la Salud que quiera alargar su estancia deberá cubrir personalmente cualquier coste adicional generado (alojamientos y comidas adicionales, los costes de transporte extras, etc).”
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“El programa del evento deberá estar relacionado directamente con la especialidad y/o práctica médica o profesional del Profesional de la Salud que asistirá al evento o ser suficientemente re- levante para justificar su asistencia. Para los Eventos educativos organizados por terceros, si bien las Empresas podrán proponer al organizador contenidos para el programa y ponentes cuando sean requeridos por los organiza- dores, la decisión final sobre el contenido del mismo corresponderá únicamente al organizador. El programa detallado deberá estar disponible con suficiente antelación, presentar un horario claro sin pausas excesivas durante las sesiones (la duración mínima de un evento debería ser de 6 horas para jornadas de un día completo y de 3 horas para jornadas de medio día, incluyendo pausas razonables).”
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“Las Empresas no deberán organizar Eventos propios, ni apoyar económicamente o de otro modo, Eventos organizados por terceros que incluyan actividades sociales, deportivas o cualquier otra forma de actividad lúdica. En los Eventos educativos organizados por terceros, las actividades lúdicas deben estar fuera del horario del programa educativo y su coste no debe estar incluido en la inscripción al evento, para posibilitar su inscripción y pago de forma separada por los Profesionales de la Salud que lo deseen. Las actividades lúdicas no deberían ser el principal atractivo del Evento o interferir con el contenido educativo general del programa y deben ser realizadas durante momentos del día que no se solapen con las sesiones educativas. No se incluyen dentro de la anterior prohibición el cóctel de bienvenida, los almuerzos de trabajo y la cena oficial que aparecen habitualmente en los programas de los Eventos, siempre que cumplan con los requisitos referidos en el apartado 4 siguiente y no incorporen elementos adicionales (culturales, de ocio o entretenimiento, etc).” “Para promover el intercambio científico, en ningún caso resultará aceptable la presencia de Acompañantes en ningún momento del evento, incluidas, las sesiones científicas y/o desayunos, comidas, cenas y refrigerios de trabajo, aun cuando el Profesional de la Salud o Acompañante asuma los gastos.” Reembolso de gastos: Las compañías se harán cargo directamente del pago de los gastos necesarios para la participación de los Profesionales de la Salud en Eventos. En ningún caso, se podrá realizar reembolso dinerario al Profesional de la Salud de los referidos gastos. Excepcionalmente, en ausencia de alternativa válida, podrá reembolsarse al Profesional de la Salud gastos menores de desplaza- miento (taxis, kilometraje, transporte de corta distancia, aparcamiento, etc) previa justificación de los mismos.