ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

TÍTULO PRIMERO - DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ÁMBITO TERRITORIAL.

  • Con el nombre de SOCIEDAD ANDALUZA DE  OFTALMOLOGÍA/S.A.O.), está constituida esta Sociedad de carácter científico, que habrá de regirse por los presentes estatutos.
  • En lo previsto, se regulará por lo dispuesto en la Constitución Española y en las demás normas del ordenamiento jurídico que sean aplicables en cada caso.
  • La Sociedad tiene su sede en Sevilla, estando ubicada actualmente en Avda. Kansas City nº 9, Edificio Realia, 1ª planta- 1-bis, 41007 Sevilla, aunque su sede podrá cambiar en función de las posibilidades y necesidades de cada momento, el cambio de la Sede podrá ser propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea Ordinaria, si concurren circunstancias que lo aconsejen u obliguen.
  • La Sociedad es de carácter no lucrativo.
  • La duración de la Sociedad tiene carácter indefinido.
  • La Sociedad tiene como FINES:
  1. Agrupar a los Profesionales que dediquen su actividad al estudio, investigación, docencia o práctica de esta rama de la Ciencia Médica, manteniendo un nexo de unión científica entre sus socios.
  2. Ayudar a difundir y ampliar el conocimiento sobre la Investigación Clínica en Oftalmología. Organizar y patrocinar Reuniones, Cursos, Sesiones Clínicas, Seminarios, Mesas redondas y Congresos.
  3. Defensa de los intereses profesionales y deontológicos de sus Socios.
  • El ámbito territorial de esta Sociedad abarca la Comunidad Autónoma Andaluza, así como Ceuta y Melilla.

TÍTULO SEGUNDO - LOS SOCIOS.

  • La Sociedad estará compuesta por SOCIOS, tanto de Nacionalidad Española como de cualquier otro País. Habrá tres categorías de Socios: Socios Ordinarios, Socios Honoríficos y Socios Colaboradores.
  • Podrán ser Socios Ordinarios todas aquellas personas físicas que muestren un interés por la Oftalmología.

Los Socios Ordinarios tienen como derechos:

  1. Tomar parte de las actividades de la Sociedad.
  2. Tener voz y voto en la Reuniones que celebre la Asamblea General.
  3. Ser elegible para formar parte de la Junta Directiva.
  4. Ser informado de las actividades más relevantes de la Sociedad y de los acuerdos de los órganos directivos.
  5. Recibir un ejemplar de los ESTATUTOS.

Los Socios Ordinarios tendrán los deberes:

  1. Cumplir los acuerdos válidamente (legítimamente) adoptados por los órganos directivos.
  2. Cumplir las obligaciones que corresponden a los cargos que desempeñan.
  3. Contribuir al sostenimiento de la Sociedad mediante el pago de las cuotas que se fijen por la ASAMBLEA GENERAL.
  • Aquellos candidatos que reúnan los requisitos anteriores y deseen incorporarse como Socios Ordinarios deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. Este someterá dicha solicitud a la aprobación o rechazo por parte del resto de los Socios de la Junta Directiva. En caso de aprobación, el candidato será admitido con carácter provisional, hasta que la Asamblea de Socios Ordinarios ratifique y haga definitivo su nombramiento. Durante este periodo de tiempo tendrá los mismos derechos y deberes que cualquier otro Socio Ordinario. En el caso extraordinario de que se denegase dicha solicitud, el candidato podrá solicitar de nuevo su ingreso en la Sociedad, una vez transcurrido un año, en el transcurso de cualquier Asamblea de Socios Ordinarios, a través del escrito presentado por cualquiera de los Socios Ordinarios presentes.
  • Socios Ordinarios podrán darse de baja voluntariamente, sin perjuicio de que queden sujetos al cumplimiento de las obligaciones que tuvieran pendientes. También causarán baja si no satisfacen las cuotas correspondientes. Si sucediese tal circunstancia, podrán volver a formar parte de la Sociedad, tras solicitarlo nuevamente a la Junta Directiva y abonando las cuotas atrasadas, a las que se añadirá un 15% de recargo al total de la cantidad.
  • Podrán ser Socios Honoríficos los admitidos en virtud de:
    1. Su reconocido prestigio en el campo de la Oftalmología ó áreas relacionadas con la misma.
    2. Haber contribuido a la formación clínica ó académica de los Socios Ordinarios y cuyas cualidades humanas sean consideradas merecedoras de la distinción.
    3. Haber colaborado eficazmente en las actividades y el funcionamiento de la Sociedad o bien en el incremento de sus bienes patrimoniales.
  • Para su admisión, deberán ser propuestos por algunos de los Socios Ordinarios mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva y en el que se justifiquen los méritos del El Presidente someterá la propuesta a la aprobación o rechazo de la Asamblea General. Cada Socio Ordinario podrá proponer un máximo de un candidato cada cuatro años.
  • El número de los Socios Honoríficos no podrá superar al de Socios Ordinarios. En caso de disminución del número de Socios Ordinarios no se reducirá el número de los Honoríficos, pero tampoco se podrá aumentar. En caso de que el número de candidatos propuestos en una Asamblea sea superior al número de posibles admitidos, sólo se admitirán los que más apoyo obtengan.

Los Socios Honoríficos tendrán como derechos:

  1. No pagar cuotas.
  2. Asistir a cuantas reuniones científicas organice la Sociedad.

Los miembros Honoríficos que no hayan sido previamente Socios Ordinarios no tendrán derecho a:

  1. Voto en las decisiones de la Asamblea General de la Sociedad.
  2. Ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva
  • Podrán ser Socios Colaboradores aquellas personas Físicas ó Jurídicas que colaboran con la Sociedad en el desarrollo de sus actividades.
  • Los Socios Colaboradores tendrán como derechos:
  1. Asistir a cuantas Reuniones Científicas organice la Sociedad.
  2. Asistir a las Asambleas de la Sociedad.
  3. Voz en la Asambleas de la Sociedad.
  • Los Socios Colaboradores no tendrán derecho a:
  1. Voto en las decisiones de la Asamblea General.
  2. Ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva de la Sociedad.
  • Cualquier Socio, tanto Ordinario, como Honorífico o Colaborador, podrá ser expulsado de la Sociedad si su conducta profesional o personal fuese considerada como reprobable o negativa para la actividad o imagen de la Sociedad.
  • Para tomar esta decisión, se deberá contar con el apoyo de dos tercios de los Socios Ordinarios, obtenida bien en Asamblea o bien recabando por escrito su opinión.

TÍTULO TERCERO - ÓRGANOS DIRECTIVOS.

  • La dirección y administración de la Sociedad serán ejercidas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad y está constituida por todos los Socios. Se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite un tercio de los Socios Ordinarios
  • La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria para:
  1. Aprobar el estado de cuentas y el presupuesto de ingresos y cuentas.
  2. Aprobar el Plan general de actuaciones.
  3. Valorar la gestión de la Junta Directiva.
  • La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria para:
  1. Modificar los Estatutos.
  2. Aprobar presupuestos
  3. Disolver la Sociedad.
  • La Asamblea General, tendrá carácter anual y su convocatoria se realizará con indicación de la fecha y hora de la convocatoria, con una antelación mínima de 30 días. Si en la Reunión en primera convocatoria no hay mayoría de Socios Ordinarios, se podrá celebrar reunión en segunda convocatoria 30 minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes.
  • Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate en las votaciones, el Voto del Presidente, o en su ausencia el del Vicepresidente, tendrá carácter de calidad. Las votaciones tendrán carácter secreto si así lo solicitara alguno de sus miembros, siendo suficiente con que lo solicitara uno sólo.
  • La Junta Directiva estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero un Secretario General y los Vocales. En caso de no haber número suficiente de Socios dispuestos a formar parte de la Junta Directiva, esta podrá estar formada por un mínimo de tres Socios, que realizarán todas las funciones. Ninguno de sus componentes recibirá compensación económica por su cargo.
  • La primera Junta Directiva saldrá nombrada de la Asamblea tras la aprobación de los Estatutos. Posteriormente, para ser Socio candidato a dicha Junta será necesario tener una antigüedad mínima de dos años.
  • La elección de la Junta Directiva será efectuada en la Asamblea General: El sistema de elección podrá realizarse por candidaturas abiertas. Cuando existan más de dos candidaturas, o más de dos candidatos a un determinado cargo de la Junta, la elección se realizará efectuando tantas vueltas de votaciones como sea preciso hasta que una de ellas consiga la mayoría.
  • La Junta Directiva tendrá un periodo de mandato de cuatro años, tras el  cual  pondrá sus cargos a disposición de los Socios Ordinarios. Sus miembros podrán ser renovados en el mismo cargo un máximo de otro mandato de cuatro años cada uno, si no existen otras candidaturas. En estos casos se procedería a realizar las votaciones oportunas de acuerdo al punto anterior. En el caso excepcional que ningún Socio Ordinario quisiera formar parte de una nueva Junta Directiva, los cargos anteriores podrán continuar en la misma si así lo desean. Cualquier miembro saliente de la Junta Directiva podrá volver a ser nombrado para formar parte de dicha Junta siempre que hayan transcurridos cuatro años desde su salida.

Las funciones de la Junta Directiva son:

  1. Programar y dirigir las actividades de la
  2. Realizar las funciones de gestión económica y administrativa.
  3. Someter el estado de cuentas y los presupuestos a la Asamblea General para su aprobación. La fecha de cierre del ejercicio asociativo será a 31 de Diciembre, coincidiendo dicho ejercicio con el que va desde el 1 de Enero del año n al 31 de Diciembre del año n.
  4. Podrá promover la creación de Grupos de Trabajo por subespecialidad. La creación de los Grupos de Trabajo se hará en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de los interesados y previo dictamen de la Junta Directiva.
    1. Serán condiciones para formar un Grupo de Trabajo:
      1. Contar con un número mínimo de Socios dispuestos a integrarse en el mismo, que se fija en 10 miembros de la Sociedad.
      2. Definir la subespecialidad dentro de la Oftalmología a la que se va a dedicar.
    2. Los órganos directivos del Grupo de Trabajo estarán formados por el Presidente, la Comisión Permanente, que incluirá al Secretario del Grupo y la Asamblea General. Los cargos tendrán una duración cuatrienal. La Junta Directiva nombrará un Coordinador entre sus miembros, que coincidirá con el Vocal representante de dicha subespecialidad en la Junta Directiva, cuyo principal objetivo será informar al Grupo de Trabajo de las decisiones de la Junta Directiva, y a la Junta Directiva los del Grupo.
    3. Los Grupos de Trabajo son parte de la Sociedad andaluza  de Oftalmología al ser aprobados por la Asamblea General de la Sociedad y al realizar una labor de interés para los Asociados. La Junta Directiva contará con los Grupos de Trabajo en la programación de Actividades Científicas, y estos deben someter a la aprobación de la Junta Directiva cualquier actividad científica que deseen realizar.
Se anexa un Reglamento para el funcionamiento interno de los Grupos de los Grupos de Trabajo
  • La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o por petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por acuerdo de votos de sus asistentes. De las sesiones levantará Acta el Secretario.

El Presidente tendrá las siguientes competencias:

  1. Asumir la Presidencia de la Sociedad y su representación legal, así como presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y ejecutar los acuerdos que se adopten.
  2. Convocar las Sesiones y Asamblea, dirigir los debates y decidir con su voto de calidad en caso de empate.
  3. Dirigir e impulsar las actividades sociales y científicas, que podrán celebrarse en cualquier localización geográfica.
  • El Vicepresidente tendrá la función de colaborar con el Presidente y de sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o vacante
  • El Tesorero llevará la contabilidad e intervendrá en todas las operaciones económicas. Recaudará y responderá de los fondos y ejecutará las órdenes de pago expedidas por el Presidente
  • El Secretario recogerá en acta los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva, el registro de Socios y supervisará los trabajos administrativos.
  • Los Vocales tendrán carácter asesor, consultivos y realizarán funciones encomendadas por la Junta Directiva.
  • Se nombrarán un mínimo de cuatro, serán nombrados por subespecialidad y tantos como subespecialidades se estimen oportunas.
  • En caso de vacante por dimisión, fallecimiento o cualquier otro motivo de alguno de los miembros de la Junta Directiva, el resto de sus componentes asumirá sus funciones hasta que la Asamblea nombre otro(s) miembro (s), de tal forma que el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente y uno de los dos Vocales las de Tesorero y/o Secretario.

TÍTULO CUARTO - EL RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO.

  •  Para realizar las actividades de la Sociedad se dispondrá de los siguientes recursos económicos:
  1. Las cuotas de los Socios que se acuerden en Asamblea General.
  2. Los ingresos por las actividades lícitas que realice la Sociedad dentro de sus fines.
  3. Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.
  4. El rendimiento de sus recursos.

TÍTULO QUINTO - MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

  • Estos Estatutos podrán ser ampliados o modificados en Sesión Extraordinaria de la Asamblea para lo cual deberá contarse con el apoyo de dos tercios de los Socios presentes.
  • La Sociedad podrá quedar disuelta por alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Por la decisión de los dos tercios de los Socios obtenida bien en Asamblea o bien recabando por escrito la opinión de los mismos.
  2. Cuando no haya al menos tres Socios Ordinarios que quieran constituir la Junta Directiva.
  3. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora para hacer balance y pagar las deudas pendientes. Los posibles remanentes no pasarán   a ninguno de los Socios, sino que serán donados a la Sociedad que represente los intereses de todos los miembros de la Oftalmología Española.